TELECONTRATACIÓN Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA
I. DESARROLLO
A.
¿Cuáles son los elementos básicos de un
contrato?
● Consentimiento mutuo
● Acuerdo
● Intercambio
● No violar las políticas públicas
Y se da a través de la descripción del trabajo a realizarse y
el precio que se paga por ella.
B.
¿A qué se denomina Contrato Informático?
Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente
comercialización de las computadoras, ya que éstas han sido incorporadas en el
ámbito de los negocios, lo que originó su rápida comercialización, así como la
proliferación de contratos en materia informática cuya redacción significó una
notoria diferencia respecto a lo que podría considerarse como “contratos
clásicos”.
C.
¿En qué se diferencia un Contrato Informático de
un Contrato Electrónico?
a) Los contratos informáticos constituyen la unión de
contratos, como la compra venta, alquiler leasing, llave en mano, licencia de
uso, entre otros, en donde para transferir los bienes informáticos se unen más
de un contrato. Coincidimos como se dijo antes, con Davara Rodríguez al exponer
que los contratos informáticos como tales, con una tipicidad única y propia no
existen y que han de encuadrarse dentro de la teoría general de los contratos.
b) El contrato electrónico, de una manera sencilla se entiende
como venta online, esto es, vender y comprar productos y/o servicios a través
de escaparates Web. Los productos comercializados, pueden ser productos físicos
(viajes, teléfonos móviles consultas legales online…), o productos digitales
(imágenes, sonidos, bases de datos, software…).
El contrato informático tiene por objeto un bien o servicio
informático, y si celebramos un contrato de ese tipo mediante un medio
electrónico se denomina contrato telemático. Se puede decir que este tipo de
contrato es una especie dentro del contrato informático.
D.
¿Cómo se contrata telemáticamente?
Comercio electrónico es un concepto amplio que involucra
cualquier transacción comercial efectuada por medios electrónicos, es decir que
incluiría medios tales como el fax, el télex, el télefono, los EDI (electronic
data interchange) e internet. Sin embargo, limitaremos su alcance y
consideraremos al comercio electrónico como la parte del comercio que se
desarrolla a través de redes (cerradas y abiertas) mediante la relación entre
oferta y demanda, para lo cual se utilizan herramientas electrónicas y
telecomunicaciones, con el objeto de agilizar el proceso comercial por medio de
la reducción de tiempos y de costos. Abarca, por lo tanto, todas las formas en
que puede desarrollarse el comercio, es decir, entre Estados, entre Estados y
empresas, entre Estados y particulares, entre empresas, entre empresas y
consumidores y entre consumidores.
E.
¿Cómo opera y cuál es la utilidad de la firma
electrónica?
La Firma Electrónica surge de la necesidad de las
organizaciones de reducir sus costos e incrementar la seguridad de sus procesos
internos, a través del uso de medios electrónicos que permita agilizar los
procesos, reducir los tiempos y evitar el uso de papel.
Para poder utilizar la firma electrónica es necesario haber
obtenido previamente un certificado de firma electrónica, el cual es emitido
por la Autoridad Certificadora y contiene entre otras cosas la llave pública.
El funcionamiento de la firma electrónica se basa en un par de
números "la llave pública y la llave privada" con una relación entre
ellos. La llave privada se almacena en un dispositivo de uso privado: una
tarjeta o dispositivo criptográfico o el disco duro de la computadora. La clave
pública, en cambio, se distribuye junto con el mensaje o documento firmado.
Los certificados son documentos electrónicos que recogen
ciertos datos de su titular y su llave pública, y están firmados
electrónicamente por la Autoridad Certificadora utilizando su llave privada.
Este
documento permite utilizar la firma electrónica y contiene una serie de datos
como son: el Código Único de Identificación, la identificación de la AC que
firma y emite el certificado, el periodo de validez, los datos del titular del
certificado (NOMBRE, CURP, RFC), así como la llave pública.
F.
Cite algunas entidades certificadoras de firma
electrónica en el Perú.
Entidades de
Certificación
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
La Lista de Servicio de Confianza (TSL) contiene los nombres
y, en varios casos los certificados digitales raíces de las Entidades
Prestadoras de Servicios de Certificación Digital (PSCs), consideradas de
confianza. Para el diseño de su formato se ha tomado como referencia a la Norma
Técnica ETSI TS 102.231.
La inscripción de una PSC en la TSL significa que ésta se
encuentra acreditada por el Indecopi, conforme al Reglamento de la Ley de
Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM. La
Lista en sí misma es firmada digitalmente por el Indecopi.
La TSL garantiza la inter-operabilidad entre las entidades
acreditadas por el Indecopi. La TSL esencialmente reemplaza al par de
certificados cruzados. La parte que confía (receptor del documento firmado
digitalmente), en realidad, lo que hace es confiar en la TSL y, por tanto, en
las entidades inscritas en la misma.
La TSL provee información especialmente significativa para las
transacciones internacionales e inter-dominios de una manera inteligible y a la
vez procesable por el software del usuario, a efectos de permitir una
verificación automática de la información sobre el estado del certificado.
En suma, la TSL:
Actúa como un directorio para las PSCs.
Posibilita a las partes interesadas la verificación de la TSL
respecto de las organizaciones que están ofreciendo servicios, el tipo de
servicios que se encuentran disponibles y el estado en que se encuentran.
Es una forma de seguridad adicional para las terceras partes
cuando reciben algún tipo de documento electrónico firmado por una parte a la
que no conocen.
Nº
|
Empresa
|
Servicio
o Producto Acreditado
|
1
|
Acist Perú S.A.C.
|
Software de Firma Digital (Signator versión 1.0)
|
2
|
Bit 4ID Ibérica
S.L.
|
Software de Firma Digital (Motor de Firma4NG versión
6.0)
|
3
|
Camerfirma Perú S.A.C.
|
Entidad de Certificación
|
4
|
Celsat (Perú) .
Com S.A.C.
|
Software de Firma Digital (Isigner versión 1)
|
5
|
Colegio de Notarios de Lima (CNL).
|
Software de Firma Digital (SW para uso interno de la
institución)
|
6
|
Contraloría General de La República (CGR).
|
Software de Firma Digital (SW para uso interno de la
institución)
|
7
|
Imaging Peru
S.A.C.
|
Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sellado de Tiempo)
|
8
|
Indenova S.L.
|
8.1. Software de Firma Digital (Librería eSigna
Crypto versión 1.6.15)
8.2. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sistema de Intermediación Electrónica-SIE)
8.3. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sellado de Tiempo)
|
9
|
Innova Digital Solutions S.A.C.
|
Software de Firma Digital (Firma Digital Sign Fast
versión 1.2)
|
10
|
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi
|
Software de Firma Digital (SW para uso interno de la
institución)
|
11
|
Inversiones Rio Chico S.A.C.
|
Software de Firma Digital (Firma Digital RC
Signature versión 1.2)
|
12
|
Iofe S.A.C.
|
12.1. Entidad de Registro
12.2. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sistema de Intermediación Electrónica-SIE)
|
13
|
Gestión de Soluciones Digitales S.A.C.
|
13.1. Software de Firma Digital (GSD Signer versión
1.0)
13.2. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sellado de Tiempo)
|
14
|
Microsoft Perú
S.R.L.
|
14.1. Software de Firma Digital (Librería CryptoAPI
para Office 365/2013/2016)
14.2. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sistema de Intermediación Electrónica-SIE)
|
15
|
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
|
Software de Firma Digital (SW para uso interno de la
institución)
|
16
|
Perú Media Server S.A.C.
|
Software de Firma Digital (Crypto Signer versión
1.0)
|
17
|
Perú Secure e Net S.A.C.
|
Software de Firma Digital (E-Lock versión 4.6)
|
18
|
Poder Judicial del Perú (PJ).
|
Software de Firma Digital (SW para uso interno de la
institución)
|
19
|
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec).
|
19.1. Entidad de Certificación Raíz
19.2. Entidad de Certificación Intermedia
19.3. Entidad de Registro o Verificación (para
Persona Natural)
19.4. Entidad de Registro o Verificación (para
Persona Jurídica)
19.5. Software de Firma Digital (SW para uso interno
de la institución)
19.6. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sellado de Tiempo)
|
20
|
Realia Technologies S.L.
|
Software de Firma Digital (Librería Realia Firma
PDFs versión 1.0)
|
21
|
Superintendencia de Banca, Seguros Y AFP (SBS).
|
Software de Firma Digital (SW para uso interno de la
institución)
|
22
|
Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).
|
Software de Firma Digital (SW para uso interno de la
institución)
|
23
|
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat).
|
23.1. Software de Firma Digital (SW para uso interno
de la institución)
23.2. Software de Firma Digital (Facturación) (SW
para uso interno de la institución)
|
24
|
Soft & Net
S.A.C.
|
24.1. Software de Firma Digital (Signnet Solution en
su versión 1.0)
24.2. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sellado de Tiempo)
24.3. Entidad de Registro o Verificación
24.4. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sistema de Intermediación Electronica: C-Office)
|
25
|
Salmón Corp S.A.C.
|
25.1. Entidad de Registro
25.2. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sellado de Tiempo)
25.3 Software de Firma Digital (SalmonSigner versión
1.0)
|
26
|
Zy Trust S.A.
|
26.1. Software de Firma Digital (Sign Trust API
versión 1.5)
26.2. Prestador de Servicio de Valor Añadido
(Sellado de Tiempo)
|
II.
CONCLUSIONES
Conforme pasa el
tiempo, las algunas leyes se adaptan a los cambios que se dan en nuestros
medio, otras no se han adaptado aun, quizás en vez de forzar algunos cambios
radicales, deberíamos visualizar la prevención de futuros temas que necesitan
atención , ese es el caso de la tele contratación, ya que este método de
trabajo, es bastante usado a nivel global, y permitir el auge correcto de este,
debería ser uno de los puntos focales del estado, sobre todo ministerio de
trabajo
Comentarios
Publicar un comentario